Para deducir gastos adicionales no se requerirá bancarizar gastos menores a S/ 3,500 o $ 1,000
El sábado 3 de noviembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el DS N° 248-2018-EF. De esta forma modifica el artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. También referido a la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías.
Así mismo, mediante Decreto Legislativo 1381, entrará en vigencia a partir del ejercicio 2019, ya que se modificó la Ley del Impuesto.
A continuación se sintetizan los principales cambios que regirán desde el 01.01.2019:
Bancarización
Solo se obligará a bancarizarse las transacciones por importes iguales o mayores a S/ 3,500 o US $1,000. Es por ello que para deducir los gastos por servicios prestados por profesionales no será necesario que sean bancarizados. Siempre que no superen S/ 3,500 o $ 1,000.
Servicios que dan derecho a deducción
Todos los servicios cuya calificación se relacione a la cuarta categoría tienen derecho a la deducción adicional. De esta forma, los servicios por profesionales independientes, tales como médicos, abogados, ingenieros, odontólogos, arquitectos y otros. Además, estos servicios son deducibles hasta el 30% del importe pagado a los referidos profesionales.
Alojamiento y comida
El nuevo reglamento que se puede deducir el 15% (incluido el IGV) de los importes pagados por servicios. Por ejemplo el alojamiento, comidas y bebidas en los que incurren los perceptores de rentas de trabajo.
Gastos médicos en hijos mayores de edad discapacitados
Son deducibles como gasto los honorarios profesionales de médicos y odontólogos realizados para la salud de hijos. Aun así ya sean mayores de 18 años pero que tengan alguna discapacidad.
Aportes a ESSALUD por trabajadores del hogar
Se mantiene como deducibles los gastos por aportaciones a ESSALUD realizados por cada empleador. De igual forma los trabajadores del hogar lo que se acreditará con el Formulario 1676 donde consta la aportación.
Gastos de sociedad conyugal o unión de hecho
Los gastos realizados por una sociedad conyugal o unión de hecho se atribuirán al cónyuge o concubina o a quien se le emitió el comprobante de pago.