Para deducir gastos adicionales no se requerirá bancarizar gastos menores a S/ 3,500 o $ 1,000

 

El sábado 3 de noviembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el DS N° 248-2018-EF. De esta forma modifica el artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. También referido a la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías.

 

Así mismo, mediante Decreto Legislativo 1381, entrará en vigencia a partir del ejercicio 2019, ya que se modificó la Ley del Impuesto.

 

A continuación se sintetizan los principales cambios que regirán desde el 01.01.2019:

 

Bancarización

Solo se obligará a bancarizarse las transacciones por importes iguales o mayores a S/ 3,500 o US $1,000. Es por ello que para deducir los gastos por servicios prestados por profesionales no será necesario que sean bancarizados. Siempre que no superen S/ 3,500 o $ 1,000.

se obligará a bancarizarse las transacciones por importes iguales o mayores a S/ 3,500 o US $1,000.

 

Servicios que dan derecho a deducción

Todos los servicios cuya calificación se relacione a la cuarta categoría tienen derecho a la deducción adicional. De esta forma, los servicios por profesionales independientes, tales como médicos, abogados, ingenieros, odontólogos, arquitectos y otros. Además, estos servicios son deducibles hasta el 30% del importe pagado a los referidos profesionales.

 

Todos los servicios cuya calificación se relacione a la cuarta categoría tienen derecho a la deducción adicional.

 

Alojamiento y comida

El nuevo reglamento que se puede deducir el 15% (incluido el IGV) de los importes pagados por servicios. Por ejemplo el alojamiento, comidas y bebidas en los que incurren los perceptores de rentas de trabajo.

 

se puede deducir el 15% (incluido el IGV) de los importes pagados por servicios.

 

Gastos médicos en hijos mayores de edad discapacitados

Son deducibles como gasto los honorarios profesionales de médicos y odontólogos realizados para la salud de hijos. Aun así ya sean mayores de 18 años pero que tengan alguna discapacidad.

 

Son deducibles como gasto los honorarios profesionales de médicos y odontólogos

 

Aportes a ESSALUD por trabajadores del hogar

Se mantiene como deducibles los gastos por aportaciones a ESSALUD realizados por cada empleador. De igual forma los trabajadores del hogar lo que se acreditará con el Formulario 1676 donde consta la aportación.

 

Se mantiene como deducibles los gastos por aportaciones a ESSALUD

 

Gastos de sociedad conyugal o unión de hecho

Los gastos realizados por una sociedad conyugal o unión de hecho se atribuirán al cónyuge o concubina o a quien se le emitió el comprobante de pago.

 

Los gastos realizados por una sociedad conyugal o unión de hecho se atribuirán al cónyuge