Estaba dando una capacitación en mi Sistema ERP, nos encontrábamos en la parte del sistema de ventas. Puedo ver con agrado que el usuario ya había llegado hasta cierta parte solo, sin ayuda. Solo le faltaba cierta información para poder continuar. Es por ello que me buscaron y solicitaron una capacitación.
De igual forma, otra motivo por el cual me agradó dicha reunión fue porque yo también aprendí algo nuevo. Si bien cierto que el concepto no es nuevo ya que siempre ha existido. Pero no había tenido la oportunidad de poder aplicarlo.
Con todo esto, para entender este relato tenemos que definir el concepto de una detracción.
¿Qué es una detracción?
Para ello, daremos a conocer la definición de la Superintendencia Nacional de Adunas y Administración Tributaria (SUNAT). Este organismo lo define como aquel descuento (detraer) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema. Es un porcentaje del precio de venta a pagar por estas operaciones y depositarlo en una cuenta especial. Así mismo, esta cuenta es habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.
De igual manera, el sistema de detracciones se aplicará para las operaciones que a continuación resaltaremos:
- La venta interna de bienes y prestación de servicios
- Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
- Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
- Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)
Para enterderse mejor, yo defino a la detracción como el pago a cuenta del IGV. Por ejemplo: Para pagarte una factura, tu cliente debe hacer dos depósitos, una parte en tu cuenta del banco comercial. Mientras la otra en tu cuenta del Banco de la Nación, este último exclusivamente a cuenta de impuestos. Esto se debe a que el Gobierno no confía que cumplirás con tus obligaciones. Debido a que en varias oportunidades hemos dado motivos para que piensen mal y desconfíen de nosotros. Pero eso es otro tema, otra discusión, otro relato.
Experiencia en el tema
Este relato empezó con el mensaje que había aprendido algo nuevo sobre la aplicación de detracciones. Como indiqué al principio, estaba capacitando a un usuario en el apartado de ventas de mi sistemas ERP. Ella me comentó que tenía una venta exonerada, pero por la naturaleza del bien estaba sujeta a detracciones. Hasta ese momento, yo consideraba que ese concepto estaba mal e incluso había validado el sistema de esa forma. Es decir, para mí las ventas exoneradas no llevan IGV y, por tanto, no se le debe calcular la detracción.
Sin embargo, en este caso que me explicaba mi usuaria si se debía marcar la detracción. Para que no queden dudas la detracción N° 35 lleva por nombre “Bienes exonerados del IGV”. Y esta se calcula al 1.5% del total de venta. Con tantos años trabajando con facturación normal y facturación electrónica, nunca se me había presentado este caso. Ni tampoco haber leído el nombre de esa detracción.
Ahora estamos programando para que el sistema adopte este caso. Por ello, se dará por válida la operación de venta exonerada y detracción N°35 de Bienes exonerados del IGV.
Yo soy Javier Castro, consultor de sistemas, amante de los datos, gestor de tecnologías de la información para las Pymes. Estoy convencido que una de las cosas que más me gusta de mi trabajo es aprender un poco de todo. No importa cuál sea la fuente de ese aprendizaje. Esto se debe a que a lo largo de mi vida he aprendido a escuchar detenidamente con quienes interactúo. Dejo de lado que tipo de nivel socio económico, intelectual o académico tenga la persona. Podría hacerlo desde la persona que te recibe en la puerta hasta el gerente general o dueño de la empresa.
En conclusión, todos los días se aprende algo.